lunes, 1 de octubre de 2012

26 modificaciones propuestas en la Reforma Laboral.


26 modificaciones propuestas en la Reforma Laboral.

EN MATERIA INDIVIDUAL
Estabilidad del empleo.

1.- Rompe con el principio de bilateralidad y de estabilidad en el empleo al modificar el artículo 39 de la ley laboral suprimiendo el texto que refiere que la existencia de un contrato se dará mientras se subsista la materia de trabajo. De aprobarse esta iniciativa, la existencia de un contrato de 
trabajo dependería exclusivamente de la voluntad del patrón y no de la subsistencia de la materia de trabajo.

2.- Se anula por completo la estabilidad en el empleo y permite el libre despido sin costo para el patrón al permitirle crear contratos de:
A) Prueba.
B) Capacitación inicial y de
C) Labores discontínuas (en este caso que pueden ser de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, mes o el año). Este último es el más grave, porque puede darse el caso que una persona trabaje 5 días de los 6 a los que está obligado (como ocurre con muchos trabajadores) permitiendo despidos sin indemnización alguna.

3.- Permite el despido libre, pues ya no será obligatorio para el patrón entregar personalmente al trabajador el aviso de rescisión ya que lo podrá hacer por correo certificado o por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje quién podrá comunicarlo "por cualquier medio que estime conveniente".

4.- Se incrementan causales de despido como faltas contra los clientes del patrón.

5.- Desaparece el derecho al aviso de despido para los trabajadores domésticos.

6.- Legitima las renuncias "en blanco" al modificar el artículo 53 de la LFT que en la vigente requiere de un acuerdo entre las partes.

7.- Se crean "Normas nuevas" dirigidas a los Jornaleros Agrícolas, que se refieren especialmente a un "Registro especial de trabajadores eventuales o de temporada" para justificar el despido libre y sin costo en contra de ellos".

OUTSOURCING

8.- Legaliza el contratismo de terceristas que hoy es ilegal, permitiendo que los patrones no asuman sus obligaciones laborales y lo hagan por ellos los contratistas, materializándose "fraudes legales" contra los trabajadores al suprimirse la responsabilidad solidaria en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

SALARIO

9.- Permite su fijación de manera unilateral por parte del patrón sin intervención sindical.

10.- Legaliza la polivalencia (el multiusos) con el mismo salario.

11.- Con la certificación laboral permite la imposición de condiciones unilaterales de trabajo sin beneficio salarial acordado bilateralmente.

12.- Permite la fijación del monto de bonos, incentivos y comisiones de manera unilateral los cuales no son obligatorios revisarlos.

13.- Desaparece el salario mínimo y se crea el "salario infinitesimal", porque el artículo 83 de la LFT se modifica para que el salario se pueda pagar de manera proporcional por el tiempo laborado con la base del salario mínimo; si se trabaja una hora diaria se podrá pagar un octavo del salario mínimo, $7.47 pesos por hora. Una persona que labore 4 horas diarias se pagaría apenas $29.90 pesos diarios, la mitad del salario mínimo.

14.- Legaliza la subcontratación vía "outsourcing" reduciendo el costo de la fuerza de trabajo y permitiendo que en una misma empresa haya trabajadores con mismas funciones con diferente salario y prestaciones.

CONDICIONES DE TRABAJO

15.- Se permite la ampliación de tareas, cambio de los días de descanso contenidos en los contratos y de las horas de la jornada de trabajo que pueden ajustarse diariamente en función de las necesidades de la producción.

SEGURIDAD SOCIAL

16.- La "TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO" y la "TABLA DE VALUACIÓN DE INAPACIDADES PERMANENTES" que hoy contemplan los artículos 513 y 514 de la LFT dejan de estar incorporadas a ella para convertirse en una clasificación meramente administrativa, dejando de ser derechos laborales básicos.

EN MATERIA COLECTIVA

17.- Deja intocado el control sindical corporativo.

18.- Al legalizar la subcontratación vía "outsourcing", permite fragmentar aún más las organizaciones de los trabajadores, pudiendo existir dos o más sindicatos por la misma actividad y centro de trabajo con diferentes condiciones de trabajo.

19.- Cancela la existencia de los sindicatos gremiales.

EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

20.- Con la iniciativa se alargan los juicios al dividir la primera audiencia en dos apartados; uno de Conciliación y Mediaciín y de Demanda y Excepciones y en otro de Ofrecimiento de las Pruebas que se celebrará en otra fecha, cuando ahora sólo se puede celebrar una única fecha.

21.- Se reduce el pago de los salarios caídos a un año independientemente del tiempo que dure el juicio laboral, lo que al alargarse los juicios será en perjuicio del obrero sin costo para el patrón.

22.- Afectará a los trabajadores burócratas federales, estatales y municipales que la LFT es supletoria en aplicación de sus normas laborales.

23.. La pruena del recuento de los trabajadores se hará tomando como base además de las cuotas del IMSS, nóminas de pago un listado de trabajadores sindicalizados que reconozca el patrón (art. 931 fracción IV inciso c) de la LFT) hecho que permitiría indebidamente la injerencia de éstos en materia gremial.

DIRIGIDA CONTRA LOS JÓVENES Y MUJERES

24.- Es discriminatoria contra las trabajadoras domésticas porque en caso de despido el patrón no estaría obligado a entregar un aviso de rescisión de contrato.

25.- El creciente desempleo permitirá mayor explotación en el trabajo con los jóvenes, más bajos salarios e incremento en los accidentes de trabajo al no tomarse medidas legales para evitarlos, no se otorgan facultades a inspectores para cerrar centros de trabajo en caso de incumplimiento de normas de seguridad y se mantienen las ridículas sanciones de hasta 315 salarios mínimos en caso de incumplimiento (las cuales casi nunca se aplican).

26.- La iniciativa carece de perspectiva de género permitiendo que se mantenga la inequidad, explotación y hostigamiento sexual contra las mujeres.

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